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Lunes a Viernes de 9 a 18 hs

Especalizados en empresas de IT y de desarrollo de software.

¿Sabías que podes pagar la mitad de impuestos?

Ley de Promoción de Economía del Conocimiento

La Ley 27.570 establece el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento con vigencia hasta el 12/2029. Este régimen es el sucesor de la Ley de Promoción de Software, manteniendo requisitos y beneficios fiscales similares aunque ampliando de gran manera las actividades promovidas.

Ofrecemos una Propuesta Integral

inscripción • contabilidad• tax planning

Somos un Estudio Contable ubicado en CABA especializado en empresas dedicadas a la industria IT.

Trabajamos con especialistas dedicados al proceso de inscripción y al asesoramiento internacional del rubro. Solamente realizamos la inscripción y asesoramos a clientes que luego de la inscripción lleven la contabilidad con el estudio, encargándonos nosotros de todas las liquidaciones impositivas y previsionales de la sociedad.

GANANCIAS

Desgravación hasta el 60% del impuesto.

Z

BONO FISCAL

Equivalente al 70% de las Contribuciones Patronales para cancelar impuestos nacionales (IVA / Ganancias).

l

IVA

Certificado de no retención / percepción de IVA.

INGRESOS BRUTOS

Reducción de alícuota por adhesión de CABA.

ESTABILIDAD FISCAL

De los beneficios que otorga el régimen mientras el contribuyente mantenga la inscripción.

Retenciones de ganancias en el exterior

Serán computables como gasto a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.

requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a los beneficios?

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Requisitos Generales

Societaria: Estar constituido como persona jurídica.

Facturación: 70% de la facturación total de la empresa debe estar relacionada con las actividades promovidas por la promoción.

Cumplimiento fiscal: No tener deudas impositivas ni previsionales.

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Requisitos Particulares

Solamente se deben cumplir dos de los siguientes requisitos:
Exportar un porcentaje de tus ventas.
Invertir en Gastos I+D / Capacitación.
Contar con certificación Calidad (solamente es necesario estar en proceso de certificación. No es requisito tener el certificado definitivo).

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Caso especial sociedades con certificado “MicroPyme»

Sociedades MicroPymes con una antigüedad menor a 3 años: únicamente deben cumplir con el requisito de facturación durante los primeros 4 años inscriptos en el régimen.

Mas allá de estos requisitos, si te dedicas al rubro, te recomendamos que nos contactes. Constituimos sociedades especialmente diseñadas para aplicar a la Ley.

«Me interesan los beneficios, pero ya tengo un Estudio Contable para mi empresa»

Contar con el asesoramiento adecuado resulta fundamental para este rubro.

Somos un Estudio Contable especializado en empresas de IT y de desarrollo de software. Las presentaciones impositivas para empresas incluidas en el régimen poseen sus particularidades.

Te aseguramos un asesoramiento completo, tanto a nivel nacional como internacional, para que tu empresa goce de los beneficios impositivos existentes y no pague impuestos de más.

Qué dicen nuestros clientes

Algunas preguntas frecuentes

¿Cuanto tiempo demora el tramite de inscripción?

El tiempo varía dependiendo las particularidades de cada caso. En general, suele demorar entre 2 y 4 meses.

No estoy seguro si mi empresa puede aplicar ¿Como puedo saberlo?

Escribinos. Si tu empresa es del rubro y exporta un porcentaje de sus ventas, te recomendamos que nos contactes. Durante la entrevista inicial te vamos a hacer las preguntas necesarias para estar seguros si cumplis con los requisitos y puedas iniciar el proceso de inscripción.

Luego de la inscripción ¿Qué debo tener en cuenta para no perder los beneficios?

La Secretaria de Economía del Conocimiento realiza verificaciones de manera anual para constatar si la empresa continúa cumpliendo los requisitos. Nuestro equipo se encarga de controlar mes a mes que así sea para que no haya inconvenientes al respecto y pueda seguir gozando de los beneficios del régimen.

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Av. Angel Gallardo 551, Villa Cespo, C.A.B.A.

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